AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

Fecha: 14-Oct-2002

j)   En 5 de agosto

j)   En 5 de agosto (fs. 841), la recurrente, invocando el art. 331 CPC, presentó la documental  que corre de fojas 810 a 840, consistente en “documentos de fecha posterior a la interposición a la demanda”, tales como  los recibos de pago de alquileres de marzo a julio de 2002, recibo de caja del Tribunal Constitucional por legalización de fotocopias del recurso directo de nulidad  planteado por Martha Haquim, pagos de servicio de courrier,  factura por apertura de chapa y candados, pago a la Notaria de Fe Pública por servicios en la audiencia de desapoderamiento,  pago por los trabajos de tapiado y destapiado de la puerta de ingreso al inmueble desapoderado y recibos de pago a la Mutual “La Paz” por préstamo hipotecario. Dicha prueba fue aceptada por proveído de 7 de agosto (fs. 842).