AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

Fecha: 14-Oct-2002

I.4

I.4 En 2 de septiembre del presente año, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz emitió la Resolución 131/2002 (fs. 857 y 858), por la que  determina la responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a la recurrente por parte de la Jueza recurrida, en la suma de Bolivianos dieciséis mil setecientos once 61/100 (Bs16.711,61), que “será cancelada mediante descuento de los haberes de la autoridad recurrida en el 20% de conformidad con el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil”,  basándose en lo siguiente: