AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

Fecha: 14-Oct-2002

II.4.

II.4.    Dentro del período de prueba abierto para la acreditación de tales daños, la actora produjo prueba literal y testifical, que fue considerada por la Corte del recurso. Sin embargo,  se advierte que el contrato de alquiler corriente a  fojas 193 y 194, es un documento privado sin reconocimiento de firmas -por lo menos tal reconocimiento  no fue  acompañado en  el  término probatorio, por tanto, no cursa en el expediente-  por lo cual, según el art. 1301-I CC, que determina que “la fecha del documento privado es computable respecto a terceros sólo desde el día en que fue reconocido o murió algunos de quienes han firmado, o se verificó un hecho que acredite en forma cierta su anterioridad”, no puede establecerse la fecha cierta y válida para  comenzar el cómputo del  tiempo que la recurrente habría pagado alquileres, lo que ciertamente impide que este Tribunal pueda reconocer como válida la fecha inserta en ese documento privado.

           En este punto también cabe referirse a los recibos que salen de fojas 810 a  812,  sobre los pagos de alquiler que Ruth Eliana Chuquimia Bustillos habría efectuado por los meses de marzo a julio de este año, que al no encontrarse en notas fiscales (facturas), no pueden ser tomadas en cuenta en el incidente de calificación de daños y perjuicios, que es un trámite sumarísimo en el que no puede ingresarse a un análisis y valoración de documentos que originan controversia, pudiendo la interesada acudir a la vía llamada por ley a tal efecto.