AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

Fecha: 14-Oct-2002

II.6.

II.6.    La literal de fs. 813 a 818,  presentada con el memorial de  fojas  841, también debe ser tomada en consideración para la calificación del monto de daños y perjuicios, ya que, no obstante haberse producido fuera del término de prueba, el art. 377 CPC establece que las partes producirán sus pruebas dentro del período fijado por el juez, fuera de ese plazo, serán rechazadas de oficio, excepto las preconstituidas y las comprendidas en el art. 331, norma que se refiere a los documentos de fecha posterior, que es el caso presente, pues aún con posterioridad a la conclusión del período de prueba, la recurrente tuvo que efectuar otros gastos directamente relacionados con la necesidad de que le sea restituido el inmueble   que habitada como anticresista.