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    AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

    Fecha: 14-Oct-2002

    I.2.

    I.2.      Luego de más de un año de la emisión de la citada Sentencia,  la actora presentó ante este Tribunal, queja por incumplimiento, en virtud de lo que se dispuso, entre otros aspectos y ante la gravedad de la desobediencia al fallo constitucional, se abra un plazo probatorio para que se acrediten los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente.

    • Ruth Eliana Chuquimia Bustillos
    • I.1.
    • I.2.
    • b)  Mediante escrito presentado el  doce de enero (fs. 196 a 198), Ruth Eliana Chuquimia Bustillos  ofreció prueba documental,
    • d)
    • g)  El proveído de 4 de mayo
    • h)
    • j)   En 5 de agosto
    • k)  Por memorial  presentado el 16 de agosto
    • I.4
    • b)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • POR TANTO:

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