AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 37/2002-CDP

Fecha: 14-Oct-2002

II.7.

II.7.    Finalmente, al haberse presentado el informe pericial cuando el término de prueba ya fue oficialmente clausurado, no corresponde ser tomado en cuenta, como tampoco la documental acompañada al memorial de fojas 852, ya que fue presentado como “de reciente obtención”, cuando se trata del contrato de alquiler celebrado entre Martha  Haquim Vda. de Valda con una tercera persona, el mismo que ya fue presentado dentro del término de prueba (fs. 173), y que no tiene relación alguna con la determinación de daños y perjuicios en el presente asunto, pues versa sobre una relación concretada entre personas ajenas a los actos de la Jueza recurrida y obligada al pago de tales daños y al perjuicio que ha sufrido la recurrente.