II.1.
II.1. La última parte del art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver las incidencias de la ejecución de sus resoluciones, por lo que la calificación de daños y perjuicios corresponde ser conocida, en revisión, por este Tribunal.
- Ruth Eliana Chuquimia Bustillos
- I.1.
- I.2.
- b) Mediante escrito presentado el doce de enero (fs. 196 a 198), Ruth Eliana Chuquimia Bustillos ofreció prueba documental,
- d)
- g) El proveído de 4 de mayo
- h)
- j) En 5 de agosto
- k) Por memorial presentado el 16 de agosto
- I.4
- b)
- c)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- POR TANTO:
