SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

a)

El abogado del recurrente  ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) presentó querella conforme lo establece el art. 290-1) CPP, con las pruebas documentales respectivas por el delito de falsedad material e ideológica que merece una pena privativa de libertad de más de dos años, por lo cual el Fiscal recurrido debió poner a disposición del Juez competente en el término de veinticuatro horas, lo que no ha ocurrido pues la autoridad jurisdiccional no tiene conocimiento del hecho; b)  solicitaron al Fiscal que concluya la etapa preparatoria en el término de tres meses de iniciada la investigación, petición que no fue deferida por el recurrido. 

El abogado del recurrido señala: a)   conocida la denuncia se ordena el inicio de las diligencias preliminares, recibiendo las declaraciones informativas de los sindicados Etelvina Mendoza y Róger Ribera, quienes de manera uniforme señalaron que la declaratoria de herederos fue tramitada por Ernesto Mercado García en el Juzgado de Cotoca; b) al existir contradicción y debido a la presentación de la  copia original de la mencionada declaratoria de herederos