Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.6
III.6 Por consiguiente, el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, en el que se instituye el recurso de amparo constitucional para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan o supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. De manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha dado correcta aplicación al citado art. 19 CPE.