Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
c)
-objeto de la querella- dispuso el examen documentológico, grafotécnico y de impresión de sellos, el que fue devuelto el 22 de enero de 2002, cuando ya había vencido el término de los seis meses establecidos por el art. 134 CPP, el 29 de diciembre de 2001 por lo cual dictó la resolución de rechazo, la que es objetada ante el Fiscal del Distrito quien mediante resolución ordena se continúe con las investigaciones; c) en los juicios orales por experiencia se sabe que la prueba acumulada después de los seis meses ya no es válida y por lo tanto no puede ser arrimada a un proceso penal, por lo cual se ratificó la resolución de rechazo que origina sea demandado en este amparo constitucional.