SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Fiscal demandado no podía ejercer la acusación cuando el término procesal fatal y perentorio estaba vencido, actuando correctamente al rechazar la querella; 2) el recurrente erró el camino procesal al solicitar la ampliación del término de la investigación en vez de objetar el rechazo de querella ante el superior jerárquico; 3) el recurrente tiene la ruta procesal de la conversión de acciones como lo prevé el art. 26 CPP; 4) con relación a la supuesta organización criminal, no es evidente pues para ello se requiere la existencia de ciertos elementos que no aparecen ni en la querella , en las investigaciones y menos en las conclusiones de las partes; 5) no se constata la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas.