SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 27 de junio de 2001, su representado formuló denuncia y querella en contra de Etelvina Mendoza Flores y Róger Ribera Lijerón, la que fue ampliada posteriormente contra Ernesto Mercado García por los delitos de falsedad material e ideológica de una declaratoria de herederos, aportando para ello prueba sin que el Fiscal cumpla con informar al Juez el inicio de las investigaciones dentro de las 24 horas conforme lo establece el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerando el art. 300 del mismo cuerpo de leyes,  que determina las investigaciones deben concluir en el plazo de cinco días de iniciada la prevención. Con la referida declaratoria de herederos -los entonces demandantes-  lograron se dicte sentencia en contra de su representado sacándolo  de su casa y remitiéndolo a la cárcel  despojándolo así del terreno que le dejó su padre, en complicidad con Pedro Cresencio Pinto Costas, conformando de esta manera una organización criminal  que se dedica a falsificar  documentos, todo ello a vista, paciencia y negligencia del Fiscal quien fue advertido de no  incurrir en retardación de justicia, habiendo transcurrido el tiempo previsto por el art. 134 CPP, sin que además solicite la ampliación del plazo de la etapa preparatoria.

Es así que, recién el 23 de enero de 2002, aparecen las diligencias  con el informe pericial técnico documentológico de firmas y sellos  que constituye prueba para que el Fiscal realice la imputación formal, empero actuando en forma contraria, mediante resolución de 26 de enero del mismo año rechaza la querella coaccionándolo para que firme la conversión de acciones establecida en el art. 26 CPP,  de penal pública a privada  invirtiendo de esta manera los valores respecto a sus funciones como defensor del Estado y la sociedad, por lo que  para hacer valer sus derechos acudieron al Fiscal del Distrito quien mediante Resolución de 15 de febrero de 2002 rechaza la resolución de rechazo dictada por el Fiscal recurrido y dispone se continúe con la investigación y no obstante ello no acata la orden superior y pronuncia Resolución en 26 de marzo del mismo año, incumpliendo  lo que establecen los arts. 13, 16, 21, 54, 134, 135, 289, 293 y 300 CPP, reiterando la autoridad fiscal la inversión de valores  al señalar que las pruebas presentadas de reciente obtención son ilícitas  y están en contraposición de los que disponen los arts. 13 y 171 CPP.