SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.5
III.5 Por lo relacionado precedentemente, se establece que el Código de Procedimiento Penal, también precautela los derechos y garantías constitucionales de la víctima -querellante- como en este caso, en el que los actos ilegales del Fiscal recurrido han vulnerado los citados preceptos legales, así como el derecho fundamental de acceder a la justicia reconocido por el art. 8.1 de la Convención Americana y el derecho de petición proclamado por el art. 7.h) CPE, el mismo que no sólo comprende el derecho a ser oído el imputado o procesado, sino también el derecho que tiene a ser oída la víctima, a fin de que se investiguen los hechos y se determinen la responsabilidad y la reparación correspondiente, pues de lo contrario se estaría fomentando la impunidad de los delitos además de vulnerar el derecho a la igualdad, discriminando a la víctima más aún si el recurrido con los actos ilegales denunciados no ha cumplido con su función de velar por la legalidad de la investigación, no sólo por lo expuesto, sino también porque no la ha regularizado, pues dentro de las 24 horas de conocida la investigación debió informar de la misma al Juez competente.