SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare  improcedente el recurso con el argumento de que al haber salido el estudio grafotécnico después de los seis meses establecidos por el art. 134 CPP, el Fiscal al no tener mayores elementos  de juicio dentro de la investigación optó por el rechazo de querella, el que debió ser objetado ante el Fiscal del Distrito para que la resuelva, objeción que no consta en obrados por lo que el demandado  ha enmarcado su actuación a procedimiento además de tener el recurrente la vía expedita para continuar las investigaciones ya no por delitos públicos.