SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.4
III.4 Por otra parte, el rechazo de querella previsto por el art 304 CPP, no era pertinente al caso, por constituir una opción alternativa a la imputación formal, la que al no existir no puede originar su alternabilidad, situación que sin embargo se ha presentado por la aplicación errónea de las disposiciones legales citadas como por la omisión de las mismas, que no fueron observadas por el Fiscal del Distrito quien como autoridad jerárquica debió corregir la actuación del inferior, empero confundió el pedido de ampliación del término de la etapa preparatoria con la objeción prevista por el art. 305 CPP, revocando el rechazo de querella disponiendo continúen las investigaciones, sin que la parte querellante lo hubiera solicitado.