SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.1

III.1           En el caso que se examina, se constata que presentada la denuncia y posterior querella no se aplicó correctamente ni se cumplió el  procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, que determina en su art. 289 “ El  Fiscal (…) en todos los casos informará al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”. Ahora bien, el art. 133 CPP,  establece que todo proceso tendrá una duración de tres años contados desde el primer acto de procedimiento, (deduciendo que se refiere a proceso) salvo el caso de rebeldía. Refiriéndose en su art. 134 a la duración de la etapa preparatoria la que deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso, plazo procesal que ha originado el rechazo de la denuncia y querella y ello a su vez este recurso.