SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1188/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.3
III.3 En el caso de autos, establecido como está el inicio de la etapa preparatoria del proceso, se constata que lo actuado desde la denuncia y querella a la fecha constituye la primera fase que comprende los actos iniciales o de la investigación preliminar, por lo que ilegalmente la autoridad demandada rechazó la querella al no haber dado valor probatorio al estudio grafotécnico y documentológico de sellos que fue presentado oportunamente y no -como fundamenta- en forma extemporánea, vencido el término de los seis meses de la etapa preparatoria -la que como se ha verificado- no se ha iniciado aún, pues para ello debe preexistir la imputación formal ante el Juez competente lo que no ha ocurrido en el caso presente en el que ni siquiera se ha informado a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones.