Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
contra Gonzalo Taboada López,
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Taboada López, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose: a) Dejar sin efecto las Resoluciones 200/01 del Consejo Facultativo de Agronomía, 221/01 del Consejo Universitario y Resolución 073/02 del Consejo Universitario que derogan y determinan la improcedencia de su reincorporación; b) dejar subsistente la Resolución 173/98 del Consejo Facultativo de Agronomía; c) que se le brinde satisfacción pública por todos los daños morales inferidos y d) el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados durante 8 años como también los gastos judiciales.
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA