Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrente hasta enero de 2001, tenía la calidad de docente interino, por lo que no gozaba de la inamovilidad reconocida por las disposiciones universitarias; b) que el recurrente no acudió a la jurisdicción laboral; c) que fue el Concejo quien determinó la improcedencia de la reincorporación y no el recurrido y d) que el presente amparo tiene identidad de sujeto y objeto con el anterior Amparo presentado por el recurrente el cual fue resuelto por SC 207/2002-R declarándose improcedente.
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA