SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 11 de enero de 1994, el Consejo Facultativo, en base a una serie de falsas acusaciones emitió la Resolución 06/94, en la que se resolvió suspenderlo del cargo de Director Ad interín de la Carrera de Viacha, no obstante que fue nombrado en una Asamblea Estudiantil, refrendada por otra. Que el 18 del mismo mes y año, por Resolución 16/94 del Consejo de la Facultad de Agronomía resolvió exonerarlo de su cargo de docente titular, decisión que representó inmediatamente ante el Rector, reiterando su pedido, pero el 21 de febrero del mismo año, el Rector lo exoneró del cargo “por contravenir los principios autonomistas”, ante lo cual le envió una carta pidiéndole la revisión de dicha medida, pero no tuvo respuesta hasta la fecha, por lo que el 21 de diciembre de 2001, interpuso Amparo Constitucional, cuya improcedencia fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante SC 207/2002-R, con el argumento principal de que no se agotaron las instancias, ya que estaba pendiente de resolver la reconsideración en el Consejo Universitario, cuyos miembros finalmente después de varios meses, por Resolución 073/2002 de 3 de abril de 2002, determinaron que la solicitud era inviable en cumplimiento de la citada Sentencia, con esa decisión recién fue notificado los primeros días de junio de 2002.
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA