SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 Que, es preciso determinar en principio que el recurrente de manera confusa por un lado señala que el acto ilegal de su destitución data de hace ocho años. Sin embargo, posteriormente manifiesta que el acto ilegal que denuncia es a partir de las resoluciones que derogan su reincorporación, vale decir, a partir del año 2001.
Que bajo ese marco referencial, en cuanto a los hechos denunciados que datan de hace ocho años, este Tribunal en SC 207/2002-R resolvió el anterior Amparo planteado por el recurrente, declarándolo improcedente, sobre el punto señaló: “el recurrente reclama que ha sido exonerado de su cargo de docente titular universitario, sin que se hayan cumplido las reglas del justo y debido proceso. Sin embargo, de la prueba que se adjunta a la demanda se evidencia que la suspensión de sus funciones y la exoneración del cargo se inició por Resoluciones del Consejo Facultativo Nos. 06-94 y 16-94 de 11 y 18 de enero de 1994, respectivamente, así como por el memorando extendido por el Rector de la Universidad en 21 de febrero de 1994; lo que significa que los actos denunciados como ilegales han ocurrido hace más de ocho años atrás, desnaturalizándose el carácter de inmediatez del Amparo por cuanto éste debe plantearse en forma rápida y oportuna a fin de lograr la protección inmediata del derecho que se cree conculcado.”
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA