Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
II.1
II.1 Que, por Resolución 173/98 de 8 de julio de 1998, el Consejo Facultativo de la Facultad de Agronomía aprobó la reincorporación del recurrente como docente titular de dicha Facultad “en virtud a que su retiro fue efectuado sin cumplir los reglamentos universitarios” (fs. 49); decisión que nuevamente es reiterada por Resolución 526/98 de 4 de diciembre de 1998, mediante la cual se le otorga una carga horaria de 64 horas a partir de 1999, dejándose además establecido que debería ser sujeto a sumario informativo (fs. 54). Posterior a ello, se le emitieron memorandos designándolo como docente interino e invitado, asignándosele cargas horarias en los años 1999 y 2000 (fs. 55, 63, 63ª).
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA