SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2
II.2 Que, por Resolución del Consejo Facultativo de 3 de abril de 2001, se derogan las Resoluciones referidas en el punto anterior, “al haberse identificado irregularidades y no haber sido operativizadas” (fs. 65). De igual forma por Resolución 221/01 de 26 de septiembre de 2001, el Consejo Universitario determinó la improcedencia de la reincorporación del recurrente con el argumento siguiente: a) que si bien fue removido sin previo proceso, esta omisión motivó el reconocimiento de beneficios sociales que fueron consignados en la vía judicial, concluyendo con ello la relación laboral; b) que el recurrente asumió dicha ruptura, porque en carta dirigida al Director General del Trabajo se calificó como ex empleado y dejó un apoderado para el cobro de sus beneficios; c) que también actuó de manera unilateral ya que realizó una Maestría en el exterior del país, sin pedir licencia alguna a la Universidad, incurriendo en abandono de funciones y d) que el haber estado como docente invitado no implica su reincorporación (fs. 71-72).
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA