SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R

Fecha: 14-Oct-2002

II.2

II.2     Que, por Resolución del Consejo Facultativo de 3 de abril de 2001, se derogan las Resoluciones referidas en el punto anterior, “al haberse identificado irregularidades y no haber sido operativizadas” (fs. 65). De igual forma por Resolución 221/01 de 26 de septiembre de 2001, el Consejo Universitario determinó la improcedencia de la reincorporación del recurrente con el argumento siguiente: a) que si bien fue removido sin previo proceso, esta omisión motivó el reconocimiento de beneficios sociales que fueron consignados en la vía judicial, concluyendo con ello la relación laboral; b) que el recurrente asumió dicha ruptura, porque en carta dirigida al Director General del Trabajo se calificó como ex empleado y dejó un apoderado para el cobro de sus beneficios;  c) que también actuó de manera unilateral ya que realizó una Maestría en el exterior del país, sin pedir licencia alguna a la Universidad, incurriendo en abandono de funciones y d) que el haber estado como docente invitado no implica su reincorporación  (fs. 71-72).