SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 Que, partiendo del supuesto de que el acto ilegal de la destitución se constituyó nuevamente en el año 2001, corresponde indicar que no puede ser tomado en cuenta como una continuidad de la destitución de 1994 y posterior reincorporación, sino como un nuevo acto ilegal. En este nuevo escenario jurídico, como bien ha establecido el Tribunal del Recurso, el recurrente era docente interino en el año 2001, de modo que no puede exigir la aplicación de las normas de inamovilidad docente y menos alegar vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, pues la instauración de un proceso previo a la remoción, según el art. 23-g) del Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, es un derecho que asiste a los docentes titulares y no a los interinos, cuya relación laboral con la Universidad se establece en el art. 12 del mismo Reglamento que dice: “El docente interino es aquel que, no habiendo ingresado a la docencia por concurso de méritos y examen de competencia es llamado a colaborar en la docencia por un periodo académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.”
Que, del precepto reglamentario citado, queda por demás claro, que la no contratación por un nuevo periodo del recurrente no implica destitución alguna y menos puede pretenderse que se tome como una derogación de las resoluciones que aprobaron su reincorporación, pues se reitera en cuanto a las Resoluciones 221/2001 y 073/2002, estas han dilucidado el supuesto acto ilegal que databa del año 1994, el mismo que desentrañando lo que ha manifestado el recurrente en su recurso, no guarda relación con el nuevo acto ilegal que se denuncia en el presente Amparo.
Que, desde otra perspectiva, pero desvirtuándose el acto ilegal denunciado, se tiene que el recurrente hasta su destitución de 1994 era considerado titular, cuya calidad, debe entenderse la perdió cuando recibió los memorandos que le designaban como docente interino asignándole cargas horarias, dado que sería contrario a derecho pretender ostentar dos calidades la de docente titular como la de docente interino. Consiguientemente, es evidente que el recurrente al reconocer que fue reincorporado -aunque sin mencionar de manera interina- renunció a su calidad de docente titular, pues de no ser así tenía el derecho a negarse a ser reincorporado como tal, y exigir se le asigne un item como docente titular, o en todo caso podía haber esperado la resolución que resolvió la reconsideración, haciendo presente tal situación.
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA