SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
(fs. 196-197)
El abogado del recurrido reiteró el informe escrito (fs. 196-197), en el cual alegó: a) que el recurrente confiesa plantear Amparo por segunda vez, de manera que el planteado no tiene asidero legal, ya que el Consejo Universitario aprobó la Resolución 073/2002 cumpliendo SC 207/2002-R que declaró improcedente el anterior Amparo que tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el ahora planteado; b) que el caso es de competencia de los juzgados del trabajo, a los cuales no quiere acudir el recurrente con el argumento de una supuesta lesión a derechos constitucionales, que no es evidente, ya que nunca se le han negado sus beneficios sociales y c) que del certificado 522/02 se evidencia que el recurrente nunca fue docente titular de la Facultad de Agronomía, por lo que no puede exigir los beneficios de los docentes ordinarios y tampoco la aplicación de los arts. 23-g) y 81 del Reglamento Docente; en consecuencia, al dictarse las resoluciones impugnadas no se han vulnerados derechos previstos en la Constitución.
Agrega, que es cierto que el recurrente se sometió al concurso de méritos y examen de competencia, pero después de esa fase, el docente ingresa a ser contratado y luego de las evaluaciones ingresa a ser titular; es decir, que hay dos docentes el extraordinario, que es el invitado y éste no goza de inamovilidad funcionaria.
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA