SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3
III.3 Que, sin embargo, es necesario dejar sentado que la obligatoriedad de un fallo constitucional cuando declara improcedente una demanda de Amparo por falta del agotamiento de los otros medios o vías que concede la ley al recurrente, o en su caso cuando está pendiente de consideración el supuesto acto ilegal que se acusa, no implica que el Tribunal está ordenando que la problemática de fondo sea resuelta de forma negativa para el recurrente, como se infiere, ha sido interpretado por el Consejo Universitario al dictar la Resolución 073/2002, pues tal razonamiento, no es correcto dado que en esos casos el Tribunal no define la problemática en el fondo, sino que bajo el principio de subsidiariedad niega la tutela para dejar que en la vía administrativa o judicial ordinaria sea dilucidada en el fondo, en consecuencia a partir de ese momento, el recurrente si continua estimando lesionado su derecho fundamental puede acudir a la jurisdicción constitucional. Empero, en este caso, si bien el recurrente nuevamente ha planteado el Amparo, para evitar yerros interpretativos, se reitera lo que se ha expuesto en el punto III.1 respecto a la extemporaneidad con la que fueron denunciados los hechos vulnerados por un lado, por otro, el recurrente al aceptar la nueva condición de docente interino, renunció expresamente a su condición de titular, por lo que no puede alegar ahora vulneración a su derecho de ser sometido a un proceso previo y menos a los demás derechos previstos tanto en la Ley Fundamental como los reconocidos en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad dirigida por el recurrido.
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA