Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
II.4
II.4 Que, por Resolución 073/2002 de 3 de abril, el Consejo Universitario, argumentando dar cumplimento a la citada Sentencia Constitucional, consideró inviable la solicitud de reconsideración del recurrente, dado que el conflicto fue resuelto por “imperio de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional de Bolivia”, cuya decisión no puede ser modificada por recurso alguno (fs. 89-90).
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA