Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1228/2002- R
Fecha: 14-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos previstos en los arts. 6-I, 7-b) y h), 16 CPE, 5-c) y d) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, 23-g) 81-a)-b) y e) del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, con el argumento de que fue destituido de docente titular sin ser sometido a proceso previo; por lo que corresponde dilucidar si tal extremo es cierto y si constituye vulneración los derechos referidos, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- Nelson Pereira Mamani
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- habiendo transcurrido desde el acto ilegal 8 años, pero más allá, expresa que ya no se trata de los 8 años, sino que la Resolución 200/01 de 3 de abril de 2001 que deroga las resoluciones de su reincorporación y la Resolución 221 citada, reinician el problema a finales del año 2001 (fs. 188)
- contra Gonzalo Taboada López,
- I.2.1
- (fs. 196-197)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA