SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
A fs. 140 y 141 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 21 de agosto de 2002, en la que los recurrentes ratificaron los términos de la demanda, agregando que: a) los refugiados cubanos e irakíes ya tienen carnet de extranjero, pero a los peruanos no se les ha dado nada, en clara vulneración del principio de igualdad; b) la autoridad recurrida no ha respondido ni ha dado curso a las solicitudes de la Defensora del Pueblo, enviadas insistentemente a la repartición a su cargo.
La autoridad recurrida, en el informe escrito que corre de fojas 97 a 99, manifiesta lo siguiente: a) la comunidad internacional ha adoptado convenios y otros actos que dan al derecho de asilo y/o refugiado, una calidad de institución internacional, siendo las principales la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, el Estatuto del Alto Comisionado de Refugiados y las dos Convenciones Interamericanas de Caracas de 28 de marzo de 1954; b) en el caso de los recurrentes, remarca que específicamente el art. 41 del DS 24423, establece que los extranjeros a quienes el Supremo Gobierno hubiera concedido el asilo político y aquellos a quienes a través de las organizaciones nacionales respectivas se les hubiera reconocido la calidad de refugiados, que deben necesariamente tramitar su inscripción en el Registro de Extranjeros, gozarán de una permanencia de un año, renovable por un lapso igual en forma indefinida, hasta que desaparezcan las causas que motivaron el asilo o refugio; c) asimismo, el Manual de Procedimientos Administrativos de Migración (M.A.P.A.), establece los requisitos de otorgación de la visa de cortesía para refugiados, con cuya presentación, los beneficiados de la calidad de refugiados deben tramitar su carnet de extranjero ante la Policía Boliviana; d) el Servicio Nacional de Migración, en cumplimiento de las normas antes referidas, no ha suprimido los derechos de los recurrentes, pues se ha observado la falta de cumplimiento de requisitos de cada uno de ellos; e) en concreto, el recurrente Eduardo Ibarra Sánchez, no gestionó la renovación de su visa de cortesía; f) Julio César Vásquez Vásquez recién en 9 de agosto de este año se apersonó ante Migración para recabar requisitos para la renovación de su “documento”; g) Elizabeth Aida Ochoa Mamani en 20 de enero de 1996 ingresó al Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa, secuestro, uso de instrumento falsificado y otros, y obtuvo su libertad por cesación de su detención preventiva en 22 de diciembre de 2000, “este impedimento seguramente no permitió a la recurrente presentar sus documentos para su visa de cortesía, y por tanto, hasta la fecha no se cumplió con los requisitos exigidos por el M.A.P.A.”; h) Mercedes del Carmen Hidalgo no se presentó en Migración para renovar su visa, sino hasta el 9 de agosto, fecha en que recabó los requisitos, ella tiene su “documento de viaje vigente”; i) Segundo Henry Burgos Revilla, no adquirió “la orden fotográfica y plastificado, la carpeta de trámite respectiva para la otorgación del carnet de extranjero”; j) José Carlos Ibarra Velásquez, no presentó ninguna solicitud en las Oficinas de Migración; k) Santiago Ibarra Rosario no se apersonó para renovar su visa, vencida desde el año 2000; l) Sonia Rosario Flores, en 13 de agosto de este año “retira su pasaporte de Migración argumentando que requería viajar y que no podía continuar con el trámite para renovar su documentación, por lo tanto el trámite de renovación de documentos se interrumpe a la fecha”; m) Melisa Ibarra Rosario debe completar la documentación exigida por el M.A.P.A. en el trámite que se encuentra realizando APRA la renovación de su documento; n) Guillermo Guerra Pinedo “no adquirió la orden fotográfica y plastificado”; ñ) ninguno de los recurrentes solicitó por escrito la renovación de visa de cortesía asistencial de refugiado; o) de lo expuesto -indica- se evidencia que no hubo vulneración alguna ni a las leyes expresas, ni a las disposiciones constitucionales por parte del Servicio Nacional de Migración. Pide se declare improcedente el amparo constitucional.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO