SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.6.  Consecuentemente, no se advierte, en  la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,

III.6.  Consecuentemente, no se advierte, en  la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida, toda vez que aquellos tienen la vía expedita para  iniciar, en algunos casos, y concluir, en otros,  el trámite para la renovación de su permanencia en  Bolivia, con cuyo resultado se les podrá entregar, si corresponde en derecho, el carnet de extranjero que ahora reclaman.

         Se debe dejar claro que el amparo constitucional no es sustitutivo de  los procedimientos señalados por ley para  la consecución de  cualesquier  objetivos  de las personas, precisamente por ser un recurso  extraordinario y subsidiario. Únicamente es procedente cuando se han agotado todos los medios y vías legales  contemplados en el ordenamiento jurídico, lo que no  ha ocurrido en  este caso,   porque los actores no han terminado de  tramitar  su permanencia temporal (renovable cada año) para  lograr la extensión del tantas veces referido carnet de extranjero, con el que podrán  obtener  el carnet laboral y la licencia de conducir que también solicitan.