SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida, toda vez que aquellos tienen la vía expedita para iniciar, en algunos casos, y concluir, en otros, el trámite para la renovación de su permanencia en Bolivia, con cuyo resultado se les podrá entregar, si corresponde en derecho, el carnet de extranjero que ahora reclaman.
Se debe dejar claro que el amparo constitucional no es sustitutivo de los procedimientos señalados por ley para la consecución de cualesquier objetivos de las personas, precisamente por ser un recurso extraordinario y subsidiario. Únicamente es procedente cuando se han agotado todos los medios y vías legales contemplados en el ordenamiento jurídico, lo que no ha ocurrido en este caso, porque los actores no han terminado de tramitar su permanencia temporal (renovable cada año) para lograr la extensión del tantas veces referido carnet de extranjero, con el que podrán obtener el carnet laboral y la licencia de conducir que también solicitan.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO