Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
Las autorizaciones para permanencia temporal, de asilado o refugiado y de radicatoria, facultan a sus titulares poder trabajar por cuenta propia o ajena. A este efecto deberán inscribirse en el Registro Laboral de Extranjeros a cargo del Ministerio de Trabajo, y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral (art. 53 del decreto analizado).
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO