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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R

    Fecha: 21-Oct-2002

    y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral

    Las autorizaciones para permanencia temporal, de asilado o refugiado y de radicatoria, facultan a sus titulares poder trabajar por cuenta propia o ajena. A este efecto deberán inscribirse en el Registro Laboral de Extranjeros a cargo del Ministerio de Trabajo, y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral (art. 53 del decreto analizado).

    • Eduardo Ibarra Sánchez y otros
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • ,
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.4.
    • y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
    • III.5.
    • siempre que observen los reglamentos  aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
    • III.6.  Consecuentemente, no se advierte, en  la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
    • III.7.
    • III.8.
    • Fragmento 20
    • POR TANTO

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