Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
POR TANTO
Se llama la atención a la Corte del recurso por haber postergado la realización de la audiencia en mérito a la ausencia de la autoridad demandada, cuando debió disponer la realización en la fecha inicialmente señalada, en cumplimiento de la primera parte del art. 100 LTC, ya que podía válidamente concurrir a ese acto la autoridad que quedó en reemplazo del recurrido.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO