Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.1.
II.1. Mediante Resolución 333 de 30 de mayo de 1995 (fs. 106), se concedió el “status de refugiado” a Guillermo Guerra Pinedo, de nacionalidad peruana. La Resolución 260/98 de 3 de junio de 1998 (fs. 107), emitida por la Dirección del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno, concedió el beneficio de permanencia temporal de cortesía por un año al nombrado. El Certificado emitido por el Director Nacional de INTERPOL en 6 de julio de 2001 (fs. 109), acredita que Guillermo Guerra Pinedo reporta antecedentes policiales por delitos de tráfico de sustancias controladas en el Perú.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO