Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.8.
III.8. Finalmente, debe mencionarse que las solicitudes presentadas por el Proyecto CEB-ACNUR al Director del Servicio Nacional de Migración, no se refieren concreta y puntualmente a la situación de los recurrentes, pues están formuladas con carácter general para conocer el costo del trámite de naturalización -que no es el caso que ahora nos interesa- y para pedir la colaboración de la autoridad aludida en la realización del trámite de extensión del documento de viaje para los refugiados, por ende, no constituyen pedidos específicos que se hayan formulado a favor de los recurrentes que puedan ser tomados en consideración como antecedentes del caso.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO