SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.5.

III.5.  En la especie, se tiene evidencia que los recurrentes fueron beneficiados con la concesión de la calidad de refugiados por parte del Gobierno Boliviano en diferentes fechas y años, empero, de acuerdo a las normas  referidas,  los mismos tenían la obligación de renovar su permanencia temporal en el país cada año en forma indefinida; esto significa que pueden permanecer en Bolivia indefinidamente, “hasta que desaparezcan las causas que motivaron el  asilo o refugio”, pero con la condición de cumplir con  el trámite de renovación anual de su permanencia, aspecto que en ninguno de los casos cumplieron a cabalidad, conforme se  ha detallado en los numerales II.2 a II.7 de la presente Sentencia, lo que impide a las autoridades del Servicio Nacional de Migración  entregar el carnet de extranjero, pues para ello se deben cumplir los requisitos establecidos en  el Manual de Procedimientos Administrativos (M.A.P.A.),  conforme el art.  26 de  la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificado por Bolivia mediante  DL 10615, de 10 de diciembre de 1972), que establece: