SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia 486/2002, de 21 de agosto de 2002, cursante a fojas 142 y 143, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: a) los recurrentes no han cumplido con las regulaciones establecidas en el art. 41 del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, al no haber renovado la visa de cortesía asistencial, que estaba vigente por un año, “puesto que no cursa en autos que ese trámite se hubiera cumplido, de tal manera que la conducta de la autoridad recurrida se ajusta a las disposiciones legales bolivianas”; b) el recurrido no ha conculcado ni puesto en riesgo los derechos de los recurrentes.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO