SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.4.

III.4.  Por su parte, el  art. 50 determina que los extranjeros que gocen de permanencia de estudiante y aquellos a los que se hubiera concedido permanencia temporal o radicatoria, estarán obligados a recabar en la respectiva Administración Departamental, el Carnet de Estudiante Extranjero para los primeros o el Carnet de Identificación de Extranjero para los segundos, previa su inscripción en el Registro de Extranjeros. El art. 51 dispone que el Carnet de Estudiante Extranjero tendrá una vigencia de un año, renovable de acuerdo a lo previsto por el art. 30 y el de Identificación de Extranjero tendrá una vigencia: hasta de dos años para los de permanencia temporal y de un año renovable para los asilados o refugiados, y de cinco años, renovable, para los de radicatoria. La portación del carnet es obligatoria y su exhibición es exigible por cualquier autoridad.