SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.7.

III.7.  De otro lado, la emisión por parte del Ministerio de Gobierno de la Resolución  Ministerial 3430 de 5 de abril de 2001 (fs. 137 y 138) -en la que se otorga: a) con carácter gratuito y mediante Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, la permanencia indefinida a doce ciudadanos cubanos -allí identificados- que ingresaron al país no en condición de refugiados,  b) con el mismo carácter y con la Resolución mencionada, la permanencia indefinida a los ciudadanos cubanos que se encuentren en Bolivia con Resolución de Refugio de la CONARE y que así lo soliciten por escrito, c) entregándoseles el carnet de extranjero a los nombrados en los dos incisos anteriores-   no constituye un acto de discriminación contra los actores, puesto que el trámite para la permanencia indefinida está regulado por el DS 24423  citado anteriormente, y los requisitos están indicados en el M.A.P.A., por una parte, y por otra, la misma Resolución  Ministerial referida establece, en su texto, los requisitos que dichos ciudadanos cubanos deben cumplir. En consecuencia, si los ciudadanos peruanos desean obtener su permanencia  indefinida -que es diferente a la  temporal que ahora están tramitando, en varios casos, para obtener su carnet de extranjero vigente por un año- deberán  realizar las solicitudes pertinentes ante las autoridades competentes y  cumplir con las condiciones y requisitos  legalmente  determinados a tal fin.