SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.7.
III.7. De otro lado, la emisión por parte del Ministerio de Gobierno de la Resolución Ministerial 3430 de 5 de abril de 2001 (fs. 137 y 138) -en la que se otorga: a) con carácter gratuito y mediante Resolución Administrativa del Servicio Nacional de Migración, la permanencia indefinida a doce ciudadanos cubanos -allí identificados- que ingresaron al país no en condición de refugiados, b) con el mismo carácter y con la Resolución mencionada, la permanencia indefinida a los ciudadanos cubanos que se encuentren en Bolivia con Resolución de Refugio de la CONARE y que así lo soliciten por escrito, c) entregándoseles el carnet de extranjero a los nombrados en los dos incisos anteriores- no constituye un acto de discriminación contra los actores, puesto que el trámite para la permanencia indefinida está regulado por el DS 24423 citado anteriormente, y los requisitos están indicados en el M.A.P.A., por una parte, y por otra, la misma Resolución Ministerial referida establece, en su texto, los requisitos que dichos ciudadanos cubanos deben cumplir. En consecuencia, si los ciudadanos peruanos desean obtener su permanencia indefinida -que es diferente a la temporal que ahora están tramitando, en varios casos, para obtener su carnet de extranjero vigente por un año- deberán realizar las solicitudes pertinentes ante las autoridades competentes y cumplir con las condiciones y requisitos legalmente determinados a tal fin.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO