SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1240/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 12 de agosto de 2002 (fs. 58 a 61), los recurrentes, de nacionalidad peruana, expresan que son refugiados y que por ese hecho deben tener un trato de acuerdo a la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en 28 de julio de 1951, que entró en vigor el 22 de abril de 1954.
Sin embargo -manifiestan- la Dirección Nacional de Migración a cargo del recurrido, ha violado los derechos que la mencionada Convención les reconoce y lo dispuesto por el DS 24423 relativo al Régimen Legal de Migración, pues en momento alguno se les extendió el carnet de extranjero, sino solamente un certificado extendido por el Asesor General de la Dirección antedicha, además de no permitirles tener acceso a un carnet laboral ni a la licencia de conducir.
- Eduardo Ibarra Sánchez y otros
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- ,
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- III.4.
- y recabar del mismo su respectivo Carnet Laboral
- III.5.
- siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
- III.6. Consecuentemente, no se advierte, en la especie, vulneración alguna a los derechos de los recurrentes por parte de la autoridad recurrida,
- III.7.
- III.8.
- Fragmento 20
- POR TANTO