SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
En el informe escrito que corre a fojas 108, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en 5 de mayo de 2002 ingresó a su Juzgado la demanda coactiva seguida contra Marco Enrique Tufiño Bánzer y Doris Francia Peña de Tufiño, que fue admitida mediante sentencia dictada “a fs. 20 y vlta.”; b) los coactivados no plantearon ningún recurso contra la sentencia en tiempo hábil; c) el avalúo pericial fue corrido en traslado al ahora recurrente, quien no se opuso ni observó el mismo en ningún momento; d) el actor planteó un recurso indirecto de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazado por Auto Constitucional 173/2002-CA, de 24 de abril. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.