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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R

    Fecha: 28-Oct-2002

    III.4.

    III.4.  En consecuencia, se debe dar aplicación a lo determinado por el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el amparo constitucional es improcedente contra las  resoluciones judiciales que por  cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

    • Marco Enrique Tufiño Bánzer
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.1
    • II.2.    En 4 de mayo de 2000
    • II.3.
    • II.4
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • ninguna reclamación
    • III.4.
    • el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
    • intervención del Vocal Semanero-
    • III.5.

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