Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5.
III.5. Es necesario mencionar que si bien en el expediente del proceso coactivo, remitido en fotocopias legalizadas a este Tribunal, se constata del sello plasmado a fojas 27 vta., que la fecha de recepción de la demanda coactiva en el Juzgado respectivo fue el 5 de mayo de 2000, y la sentencia se encuentra fechada en 4 de mayo del mismo año (fs. 28 vta), es decir un día antes de su recepción oficial, no es menos cierto que el actor no reclamó nunca tal contradicción en el juicio, así como tampoco en su demanda de amparo, presumiéndose, por ende, su conformidad con dicho extremo que data de hace más de dos años atrás.
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.