SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 21 de agosto de 2002, cursante a fojas 113 vta. y 114, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el amparo planteado, “única y exclusivamente en cuanto al inmueble rústico “El Tajibo”, y se deja sin efecto toda la actuación sobre el mismo, ordenándose al Juzgado que con carácter previo se proceda a la tasación del valor del mismo de acuerdo a ley”, con estos fundamentos: a) “es evidente la trasgresión habida por el Juez de la materia en razón de que para el remate del inmueble rústico “El Tajibo”, se ha tomado como base para el remate una evaluación contraria al art. 51 de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) que prevé su tasación pericial”; b) el art. 117 LOJ se refiere a la distribución de causas entre los Juzgados, sin establecer un sorteo, por lo que la intervención del Vocal Semanero no se acredita con su firma en cada expediente, sino en el libro en el que consta la distribución de demandas nuevas que lleva cada Secretaría de Cámara.
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.