Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.2. En 4 de mayo de 2000
II.2. En 4 de mayo de 2000 (fs. 28), se dictó sentencia declarando probada la demanda, ordenándose el pago de la deuda a tercero día y el embargo de los bienes otorgados en garantía hipotecaria. Con la demanda y sentencia se notificó al coactivado y recurrente en 11 de mayo de 2000 (fs. 32), y a la co-coactivada Doris Francia Peña de Tufiño, se la citó por cédula, luego de la presentación del oficial de diligencias y la orden judicial correspondiente, en 16 de mayo (fs. 33 vta.). Ninguno de ellos interpuso excepción alguna contra la demanda.
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.