Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
ninguna reclamación
En el caso objeto de revisión, a más de no haber planteado en momento alguno ninguna reclamación sobre la determinación del Juez recurrido de rematar el bien rústico dado en garantía sobre la base de su valor catastral, el recurrente no interpuso el recurso ordinario que le franquea la norma antedicha contra el Auto de 11 de abril de 2002 -que le fue legalmente notificado- motivando de esa forma la improcedencia de este recurso extraordinario, que entre sus principales caracteres tiene la subsidiariedad conforme lo establece el art. 19-IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.