Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.7.
II.7. A través del Auto de 11 de abril de 2002 (fs. 82), se fijó día y hora para la realización de la subasta de los bienes, indicando que el fundo rústico denominado “El Tajibo” sería rematado sobre la base de su valor catastral y la propiedad urbana, de acuerdo al avalúo pericial, emitiéndose el aviso de remate en ese sentido (fs. 83). Con esas actuaciones fueron notificados los coactivados mediante cédula en el domicilio que señalaron, no habiendo planteado recurso ni reclamación alguna.
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.