Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.4
II.4. Presentado el avalúo pericial del inmueble ubicado en calle Barachaví 245 del barrio Urbarí de Santa Cruz, de propiedad de los coactivados (fs. 53 a 63), el mismo fue puesto en conocimiento del recurrente el 7 de septiembre de 2001 (fs. 66), quien mediante memorial presentado en 8 de octubre de dicho año (fs. 72), observó el aludido avalúo, empero, fue rechazada su observación por haberse formulado fuera del término legal.
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.