Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1291/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.5.
II.5. La primera actuación de Marcos Tufiño Bánzer en el proceso coactivo fue la solicitud al Juez para que promueva un recurso indirecto de inconstitucionalidad contra el art. 28 de la Ley 1760, presentada por escrito de 21 de septiembre de 2001 (fs. 67 y 68)., cuyo rechazo fue aprobado por Auto Constitucional 173/2002-CA de 24 de abril de 2002 (fs. 105 a 107).
- Marco Enrique Tufiño Bánzer
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- a)
- PROCEDENTE
- II.1
- II.2. En 4 de mayo de 2000
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- ninguna reclamación
- III.4.
- el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un Tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientado a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial
- intervención del Vocal Semanero-
- III.5.