Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.2.
II.2. El anterior Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dictó el auto de enjuiciamiento penal de 26 de enero de 2000 contra el recurrente, señalando audiencia para su confesión y ordenando se libre mandamiento de comparendo, así como admitiendo su domicilio, sin que conste en obrados la emisión de ningún mandamiento ni citación al recurrente (fs. 17).
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.