Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.1.
III.1. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada a través de las Sentencias Constitucionales 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, situación que se da en el caso de autos, pues existe relación de causalidad entre las infracciones al debido proceso y la privación de libertad del recurrente.
- Carlos O. Balcázar Gius
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no ha sido juzgada en proceso legal.”
- haber sido oído y juzgado en proceso legal;
- III.3.
- III.4.
- III.5.